La Ley define dato personal como: “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”
Por ejemplo, el número de DNI, el nombre y apellidos, la matrícula de un vehículo, la dirección de correo electrónico, una fotografía, o incluso la IP de un ordenador, son datos de carácter personal.
No son datos personales, por ejemplo, la razón social de una empresa o su NIF.
Debe quedar claro que la Ley sólo extiende su manto protector a los datos personales relativos a personas físicas (humanos) y no a los datos de las empresas. Ahora bien, aún en el caso de personas físicas, debemos observar la posibilidad de encontrarnos ante datos pertenecientes a personas físicas de acuerdo con los parámetros señalados hasta el momento, pero que dada su condición de profesionales pueden encontrarse ante un régimen de regulación diferente al mencionado hasta el momento. Así, podemos observar como la Audiencia Nacional en sentencias como la Sentencia de 14 de febrero de 2007 establece que no por la simple condición de profesional se pierde el derecho a la protección de los datos personales, dado que resultará necesario analizar si organizan su actividad bajo fórmulas mercantiles, así como la vinculación de los datos a la actividad mercantil.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la condición de profesional de un sujeto no impide que, en tanto los datos pertenezcan a lo que podemos entender que es su esfera privada, y no podamos observar una clara vinculación con su actividad mercantil, dichos datos sigan siendo objeto de protección. (GUIA LEGAL BLOGGERS POCASTERS).