Solución LOPD

CURSO L.O.P.D ISFE.

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Formación LOPD www.todoeninternet.es

20101031

20101022

ÚLTIMAS NOTICIAS LOPD-LSSI

20100915

MEDIDA ANTICRISIS LOPD - LSSI

Todoeninternet.es:  Ofrece a los Autónomos y Empresarios  en el manejo de sus bases de datos personales, la posibilidad de INFORMARSE y CONSEGUIR su  PRE-AUDITORIA de Medidas de Seguridad y LOPD-LSSI-LCE totalmente GRATUITA, con emisión de Informe de la propia AEPD.

Reserve su Auditoria rellenando el Formulario de Contacto o llamando al
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20091017

¿Qué se considera dato personal?



La Ley define dato personal como: “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”

Por ejemplo, el número de DNI, el nombre y apellidos, la matrícula de un vehículo, la dirección de correo electrónico, una fotografía, o incluso la IP de un ordenador, son datos de carácter personal.

No son datos personales, por ejemplo, la razón social de una empresa o su  NIF.

Debe quedar claro que la Ley sólo extiende su manto protector a los datos personales relativos a personas físicas (humanos) y no a los datos de las empresas. Ahora bien, aún en el caso de personas físicas, debemos observar la posibilidad de encontrarnos ante datos pertenecientes a personas físicas de acuerdo con los parámetros señalados hasta el momento, pero que dada su  condición de profesionales pueden encontrarse ante un régimen de regulación  diferente al mencionado hasta el momento. Así, podemos observar como la  Audiencia Nacional en sentencias como la Sentencia de 14 de febrero de 2007 establece que no por la simple condición de profesional se pierde el derecho a  la protección de los datos personales, dado que resultará necesario analizar si  organizan su actividad bajo fórmulas mercantiles, así como la vinculación de los datos a la actividad mercantil.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la condición de profesional de un sujeto no impide que, en tanto los datos pertenezcan a lo que podemos entender que es su esfera privada, y no podamos observar una clara vinculación con su actividad mercantil, dichos datos sigan siendo objeto de protección. (GUIA LEGAL BLOGGERS POCASTERS).

20070904

¿PORQUÉ ADECUARSE A LA LOPD?




• Porque se trata de una Ley Orgánica de obligado cumplimiento y la falta de adaptación supone multas de 600 a 600.000 euros.

• Porque se protege el fondo de comercio más importante de la empresa: sus bases de datos.

 
• Porque clientes y trabajadores son conscientes de sus derechos y los ejercen.

• Para evitar inspecciones y sanciones motivadas por no tratar los datos adecuadamente, por que una empresa externa (asesoría, administrador de fincas, etc.) no trate los datos correctamente, por denuncia de un cliente, por presiones de colectivos y trabajadores, por denuncias de competidores, etc.

• Para poder publicitar que su empresa, a diferencia de otras y para tranquilidad de sus clientes actuales y potenciales (y de sus propietarios), SÍ CUMPLE con la Ley de Protección de Datos.

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